°. El Consejo Administrativo de Medellín podrá facultar al Alcalde de esa ciudad para que celebre, en relación con los inmuebles de propiedad del Municipio, las operaciones que estime convenientes con el único requisito de su autorización y aprobación por la Junta General de las Empresas Públicas Municipales, cuando esos bienes pertenezcan a las Empresas, o por la Junta de Valorización cuando se trate de los demás bienes. El Acuerdo respectivo señalará los límites dentro de los cuales el Alcalde podrá usar de esa facultad.
Artículo 1
El Consejo Administrativo De Medellín Podrá Facultar Al Alcalde De Esa Ciudad Para Que Celebre, En Relación Con Los Inmuebles De Propiedad Del Municipio, Las Operaciones Que Estime Convenientes Con El Único Requisito De Su Autorización Y Aprobación Por La Junta General De Las Empresas Públicas Municipales, Cuando Esos Bienes Pertenezcan A Las Empresas, O Por La Junta De Valorización Cuando Se Trate De Los Demás Bienes
Decreto 967 de 1955 · Por el cual se confiere una autorización al Consejo Administrativo Municipal de Medellín
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.