°. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección, la cual quedará así: SECCIÓN 8 DEL REGISTRO NACIONAL DE ZONAS DEFORESTADAS Artículo 2.2.8.9.8.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto se adoptan la siguiente definición: Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Instrumento que permite identificar las áreas deforestadas del país, coadyuvar con el desarrollo de las actuaciones de las entidades pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, con el objetivo de monitorear y proteger los bosques y su biodiversidad, para enfrentar la deforestación. Artículo 2.2.8.9.8.2. Alcance. Contar con la información actualizada que a nivel nacional se genere con relación a las zonas deforestadas, servir como insumo para la formulación e implementación de políticas de reforestación y protección de bosques en el país, para la toma de decisiones y la implementación de planes, programas y proyectos que contrarresten el delito de la deforestación. Artículo 2.2.8.9.8.3. Acopio de información. La secretaria técnica del Conaldef, acopiará la información que suministren las entidades que se indican en el artículo 2.2.8.9.8.5, para su análisis y posterior remisión al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
La información que la secretaria técnica del Conaldef, recopile para efectos del análisis antes indicado será de carácter pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, y demás normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen. Artículo 2.2.8.9.8.4. Administración. El Registro Nacional de Zonas Deforestadas será administrado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y se integrará al Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) como uno de sus módulos. El Ideam se encargará de disponer la información correspondiente al monitoreo de las áreas deforestadas. Artículo 2.2.8.9.8.5. Entidades que suministran la información para el Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Es deber de las siguientes entidades colaborar con el registro suministrando la información de su competencia, así
Agencia Nacional de Tierras (ANT)
Autoridades Ambientales competentes
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).
Ejército Nacional.
Policía Nacional.
Fiscalía General de la Nación.
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)
Cuando se haga referencia a la autoridad ambiental competente, se entenderá que incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 y Parques Nacionales Naturales de Colombia.
En los casos en que las autoridades ambientales o cualquier otra entidad de las descritas en el anterior artículo, requieran ingresar a zonas deforestadas con problemas de orden público, podrán solicitar el apoyo y acompañamiento del ejército nacional o la fuerza pública para la atención requerida. Artículo 2.2.8.9.8.6. Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El Ideam dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, elaborará y publicará el manual de operación técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a través del cual se remitirá, compilará, acopiará y actualizará la información suministrada de conformidad con las disposiciones del presente decreto, con el fin de tener a disposición los datos correspondientes a la deforestación en el territorio nacional, como también las acciones que cada una de las entidades ha adelantado conforme a su competencia.
La actualización o modificación del Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, deberá ser publicado en la página web del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y en el portal web del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC). Artículo 2.2.8.9.8.7. Informe semestral. Las entidades identificadas en el artículo 2.2.8.9.8.5. dentro de un plazo de seis (6) meses siguientes a la recepción del reporte emitido a través del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), deberán presentar un informe que contenga las actuaciones que hayan adelantado, incluyendo los soportes cartográficos de acuerdo con lo establecido por el Ideam, tal como se señala a continuación: Entidad Reporte de las actuaciones Agencia Nacional de Tierras (ANT). Dirección de Gestión Jurídica de Tierras. Subdirección de Gestión Jurídica de Tierras. Número de procesos agrarios (Clarificación, Recuperación, Deslinde, Extinción) que se tramitan tanto en zonas focalizadas como no focalizadas, dentro de los núcleos activos de deforestación descritos por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Estado procesal de cada uno de los procesos agrarios. Ubicación geográfica del predio objeto del procedimiento agrario iniciado. Identificación jurídica del predio objeto del proceso agrario (folio de matrícula y/o cédula catastral). Identificación de los intervinientes dentro de los procesos agrario reportados según corresponda (propietarios, titulares de derechos reales, solicitantes, presuntos ocupantes indebidos, o personas que se identifican con posibles derechos en relación con los inmuebles sobre los que cursan los procedimientos). Los datos que deben establecer son el nombre o razón social y el número de identificación. Entidad Reporte de las actuaciones Corporaciones Autónomas Regionales. Autoridades Ambientales Urbanas. Número de procesos preventivos y sancionatorios ambientales iniciados o que se tramitan dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC) en cumplimento de lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009. Estado procesal de cada uno de los preventivos y sancionatorios o que se tramitan. Ubicación geográfica del predio objeto del procedimiento sancionatorio o preventivo iniciado. Identificación jurídica del predio objeto del procedimiento sancionatorio o preventivo (folio de matrícula y/o cédula catastral). Identificación de las personas jurídicas o naturales vinculadas al procedimiento preventivo o sancionatorio ambiental. Actuaciones adelantadas por la autoridad ambiental, para prevenir y mitigar el delito de la deforestación en su respectiva jurisdicción. Parques Nacionales Naturales. Cruce de la información geográfica entre los acuerdos de conservación adelantados y los núcleos activos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Identificación de las personas beneficiarias de los acuerdos de conservación que cruzan con los núcleos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Ubicación geográfica de los predios en los que se realizó el acuerdo de conservación. Actuaciones adelantadas por la autoridad ambiental, para prevenir y mitigar el delito de la deforestación en su respectiva jurisdicción. Instituto Colombiano Agropecuario. Registro de Predios Pecuarios. Identificación de los predios pecuarios sobre los que se han otorgado registros dentro de los núcleos activos de deforestación. Número de procesos de cancelación de registro de predio pecuario, y que se ubiquen dentro de los núcleos de deforestación reportados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Identificación de las personas jurídicas o naturales que solicitaron el registro del predio pecuario o que están vinculadas al procedimiento de cancelación del registro. Ubicación geográfica del predio. Identificación jurídica del predio objeto del registro o de la cancelación (folio de matrícula y/o cédula catastral). Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). Ejército Nacional. Identificación del límite de la frontera agrícola y su afectación por el fenómeno de la deforestación. Identificación de los operativos militares adelantados con el fin de prevenir la deforestación dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Polígonos de los predios en los que se han realizado operativos militares relacionados con presuntos delitos ambientales que promuevan la deforestación. Policía Nacional. Identificación de los acompañamientos policiales realizados a las diferentes entidades relacionados con presuntos casos de deforestación dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Polígonos de los predios en los que se han realizado operativos policiales relacionados con presuntos delitos ambientales que promuevan la deforestación o los acompañamientos a diferentes entidades relacionados con los núcleos de deforestación determinados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Fiscalía General de la Nación. Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente Delegada para la Seguridad Territorial. Número de investigaciones penales iniciadas o que se tramitan dentro de los núcleos activos de deforestación identificados por el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Identificación de los despachos de la Fiscalía que adelantan dichas investigaciones. Estado procesal de cada una de las investigaciones penales de los presuntos delitos ambientales relacionados con la deforestación. Si se cuenta con esta información, el polígono del predio o predios en los que se cometió el presunto delito ambiental relacionado con la deforestación y la identificación jurídica del predio objeto del procedimiento (folio de matrícula y/o cédula catastral). Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) Identificación física, económica y jurídica, de los predios asociados a núcleos activos de deforestación asegurando una interoperabilidad entre catastro y registro, especialmente sobre información relacionada con extensión del predio y propiedad y linderos.
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, tendrá acceso a la información del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. En caso que alguna entidad incumpla con la entrega del informe mencionado, el Conaldef rendirá el respectivo informe a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
El Ideam en el marco del principio de coordinación y concurrencia en caso de considerarlo necesario solicitará a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), de forma gratuita la información relacionada con el componente registral de los predios en los que presuntamente se hayan configurado hechos constitutivos de deforestación u otros delitos ambientales, en aras de fortalecer la información del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Artículo 2.2.8.9.8.8. Actualización del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El Ideam, con base en los informes semestrales que deberán presentar las entidades señaladas en el artículo 2.2.8.9.8.5. de la presente sección; del reporte anual de zonas deforestadas; y de los boletines trimestrales de alertas tempranas; y demás información oficial que se genere al respecto, procederá a actualizar el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, conforme al Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Artículo 2.2.8.9.8.9. Remisión de información a la secretaria técnica del Conaldef. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) remitirá semestralmente la información contenida en el Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a la secretaria técnica del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación (Conaldef), para las acciones de su competencia. Artículo 2.2.8.9.8.10. Desarrollo tecnológico del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El Ideam dentro de los doce (12) meses a partir de la expedición del presente decreto, desarrollará el módulo del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, dentro del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).
El Registro Nacional de Zonas Deforestadas podrá ser objeto de consulta por parte de los ciudadanos, una vez se encuentre disponible en el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC). Artículo 2.2.8.9.8.11. Implementación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. Una vez publicado el Manual de Operación Técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas y desarrollado el módulo del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, el Ideam contará con un periodo de seis (06) meses, para su ajuste e implementación. Artículo 2.2.8.9.8.12. Fuentes presupuestales para financiar el Desarrollo tecnológico del Registro Nacional de Zonas Deforestadas. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), gestionará y destinará los recursos necesarios para el desarrollo tecnológico y puesta en marcha del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, dentro del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC).