Micelio

Artículo 1

El Artículo 6º Del Decreto 3593 De 1982, Quedará, Así: Para Ser Inspector De Cine En Localidades De Más De 50

Decreto 295 de 1986 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 3593 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 6º del Decreto 3593 de 1982, quedará, así: Para ser Inspector de Cine en localidades de más de 50.000 habitantes, se requiere el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Poseer el título de Comunicación Social o ser egresado, o estudiante en la misma especialidad de una unidad o instituto legalmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;

b)

Ser socio de Cine clubes o Cinematecas registrados en el Ministerio de Comunicaciones;

c)

Ser funcionario idóneo del Ministerio de Comunicaciones, o de la Compañía de Fomento Cinematográfico, Focine.

d)

Ser bachiller y encontrarse prestando el servicio militar.

Parágrafo

Las calidades a que se refiere el presente artículo deberán acreditarse con la presentación de las certificaciones o diplomas, según el caso, debidamente autenticadas por la entidad que los expida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 295 de 1986