Micelio

Artículo 44

Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A) Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación En Los Estudios Sobre Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar; B) Elaborar Y Presentar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Proyectos De Programas De Reclutamiento, A Largo O Corto Plazo, Con Miras A Satisfacer Dichas Necesidades; C) Reclutar El Personal Del Ministerio, De Acuerdo Con Las Normas Que Establezca La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina; D) Organizar, De Acuerdo Con El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En La Escuela Superior De Administración Pública, Y Mediante Contratos O Arreglos En Otros Centros Docentes, Los Programas De Adiestramiento De Personal Reclutado Y De Personal En Servicio, Tanto En El Campo Administrativo Como En El Técnico; E) Postular Ante La Comisión De Personal Prevista Por El Ordinal F) Del Artículo 7º De La Ley 19 De 1958, Los Candidatos Para Ascensos, Según Los Reglamentos; F) Promover Actividades Culturales Y De Bienestar Social Del Personal; G) Adelantar Estudios De Clasificación De Cargos; H) Vigilar La Aplicación De Las Normas De Clasificación Y Remuneración De Los Empleados Del Ministerio; I) Estudiar Sistemas Y Escalas De Remuneración En Otras Entidades, Para Ser Comparados Con Los Existentes En El Ministerio Para Los Cargos Con Funciones Similares; J) Revisar, Si Fuere Necesario, Las Funciones Del Personal Y Adelantar Una Nueva Evaluación Y Clasificación De Los Cargos Cuando Se Modifique La Estructura De Algunas Dependencias Del Ministerio

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento

a)

Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en los estudios sobre las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar;

b)

Elaborar y presentar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo o corto plazo, con miras a satisfacer dichas necesidades;

c)

Reclutar el personal del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina;

d)

Organizar, de acuerdo con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en la Escuela Superior de Administración Pública, y mediante contratos o arreglos en otros centros docentes, los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio, tanto en el campo administrativo como en el técnico;

e)

Postular ante la Comisión de Personal prevista por el ordinal f) del artículo 7º de la Ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos, según los reglamentos;

f)

Promover actividades culturales y de bienestar social del personal;

g)

Adelantar estudios de clasificación de cargos;

h)

Vigilar la aplicación de las normas de clasificación y remuneración de los empleados del Ministerio;

i)

Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades, para ser comparados con los existentes en el Ministerio para los cargos con funciones similares;

j)

Revisar, si fuere necesario, las funciones del personal y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los cargos cuando se modifique la estructura de algunas dependencias del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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