Mientras se eligen los representantes de los trabajadores rurales designados por el Presidente de la República de listas elaboradas por las Juntas de Usuarios, el Presidente de la República escogerá los representantes de los trabajadores rurales, de listas políticamente paritarias, integradas por doce (12) miembros cuando menos, colocados en orden alfabético de apellidos, y elaboradas en reunión conjunta de cinco (5) delegados de cada una de las siguientes Confederaciones: Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C), y Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C), que presidirá el funcionario que el Ministro de Trabajo señale al efecto.
Decreto 326 de 1968 →Vigente
Artículo Transitorio
Decreto 326 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1ª de 1968, y se modifica y adiciona el Decreto reglamentario 3177 de 1961, sobre organización del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.