Micelio

Artículo 34

La División De Personal Tiene Las Siguientes Funciones: A) Adelantar El Proceso De Administración De Personal En El Ministerio, En Cuanto Al Registro, Tramitación E Información De Novedades, Mediante La Implantación, Coordinación Y Supervisión De Los Procedimientos Pertinentes, Con El Fin De Garantizar El Adecuado Control Y El Cumplimiento Del Régimen Disciplinario Y La Óptima Utilización Del Recurso Humano; B) Aplicar Las Normas Y Promover El Diseño De Procedimientos E Instrumentos Para El Reclutamiento, Selección, Nombramiento, Evaluación Del Desempeño Y Retiro Del Personal Del Ministerio, De Conformidad Con El Estatuto De Personal Para El Sistema De Salud; C) Adelantar El Proceso De Desarrollo Y Bienestar Social Del Personal Del Ministerio, Mediante La Implantación, Coordinación Y Supervisión De Los Procedimientos De Calificación De Servicios, De Las Actividades De Educación, Capacitación Y Recreación Y Sobre Prestaciones Sociales, Para Garantizar La Adecuada Ubicación Y Satisfacción Del Personal; D) Formular Directrices Y Dar Asistencia Técnica A Las Diferentes Reparticiones Del Ministerio, En Lo Relacionado Con La Administración De Personal; E) Informar A La Subdirección Administrativa Y Por Su Intermedio A La Dirección General Administrativa, Sobre La Problemática Técnica Y Administrativa Del Ministerio, En Aspectos De Administración De Personal, A Partir De La Evaluación Del Desarrollo, De Los Resultados Y De Los Programas Que Se Realizan, Con El Fin De Efectuar Los Reajustes Pertinentes; F) Participar En Aquellos Mecanismos De Asesoría Y Coordinación Que Se Establezcan En La Subdirección Administrativa, Con El Fin De Lograr La Unificación De Criterios Y La Coherencia De Los Programas Del Área

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 34. La División de Personal tiene las siguientes funciones

a)

Adelantar el proceso de administración de personal en el Ministerio, en cuanto al registro, tramitación e información de novedades, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos pertinentes, con el fin de garantizar el adecuado control y el cumplimiento del régimen disciplinario y la óptima utilización del recurso humano;

b)

Aplicar las normas y promover el diseño de procedimientos e instrumentos para el reclutamiento, selección, nombramiento, evaluación del desempeño y retiro del personal del Ministerio, de conformidad con el Estatuto de Personal para el Sistema de Salud;

c)

Adelantar el proceso de desarrollo y bienestar social del personal del Ministerio, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos de calificación de servicios, de las actividades de educación, capacitación y recreación y sobre prestaciones sociales, para garantizar la adecuada ubicación y satisfacción del personal;

d)

Formular directrices y dar asistencia técnica a las diferentes reparticiones del Ministerio, en lo relacionado con la administración de personal;

e)

Informar a la Subdirección Administrativa y por su intermedio a la Dirección General Administrativa, sobre la problemática técnica y administrativa del Ministerio, en aspectos de administración de personal, a partir de la evaluación del desarrollo, de los resultados y de los programas que se realizan, con el fin de efectuar los reajustes pertinentes;

f)

Participar en aquellos mecanismos de asesoría y coordinación que se establezcan en la Subdirección Administrativa, con el fin de lograr la unificación de criterios y la coherencia de los programas del área.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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