Micelio

Artículo 16

Decreto 2912 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajuste al patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se efectuarán los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ejercicio

1.

Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales en efectivo, tales como los aumentos del capital social, distintos de la capitalización de utilidades o reservas de ejercicios anteriores, así como de la capitalización a la cual se refiere el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, se ajustarán con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento del capital o del patrimonio y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se registrará como un crédito en la cuenta revalorización del patrimonio y como contrapartida se registrará un débito en la cuenta corrección monetaria.

2.

La distribución en efectivo, de dividendos o utilidades de ejercicios anteriores, así como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el ejercicio, de reservas o capital, que hacían parte del patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición de acciones, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el reparto, la disminución o la readquisición y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se registrará como un débito en la cuenta de revalorización del patrimonio y como contrapartida un crédito en la cuenta corrección monetaria. Para efectos del ajuste, la utilidad o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.

3.

Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se considerarán como aumentos o disminuciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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