Micelio

Artículo 16

Decreto 2912 de 1991 · por el cual se reglamenta el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajuste al patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se efectuarán los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ejercicio

1.

Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales en efectivo, tales como los aumentos del capital social, distintos de la capitalización de utilidades o reservas de ejercicios anteriores, así como de la capitalización a la cual se refiere el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, se ajustarán con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento del capital o del patrimonio y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se registrará como un crédito en la cuenta revalorización del patrimonio y como contrapartida se registrará un débito en la cuenta corrección monetaria.

2.

La distribución en efectivo, de dividendos o utilidades de ejercicios anteriores, así como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el ejercicio, de reservas o capital, que hacían parte del patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición de acciones, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el reparto, la disminución o la readquisición y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se registrará como un débito en la cuenta de revalorización del patrimonio y como contrapartida un crédito en la cuenta corrección monetaria. Para efectos del ajuste, la utilidad o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.

3.

Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se considerarán como aumentos o disminuciones del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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