Ajuste al patrimonio que ha sufrido aumentos o disminuciones en el año. Cuando el patrimonio inicial del ejercicio haya sufrido aumentos o disminuciones en el año, se efectuarán los siguientes ajustes al finalizar el respectivo ejercicio
Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales en efectivo, tales como los aumentos del capital social, distintos de la capitalización de utilidades o reservas de ejercicios anteriores, así como de la capitalización a la cual se refiere el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, se ajustarán con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el aumento del capital o del patrimonio y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se registrará como un crédito en la cuenta revalorización del patrimonio y como contrapartida se registrará un débito en la cuenta corrección monetaria.
La distribución en efectivo, de dividendos o utilidades de ejercicios anteriores, así como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el ejercicio, de reservas o capital, que hacían parte del patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición de acciones, se incrementarán con el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el reparto, la disminución o la readquisición y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se registrará como un débito en la cuenta de revalorización del patrimonio y como contrapartida un crédito en la cuenta corrección monetaria. Para efectos del ajuste, la utilidad o pérdida del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.
Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al inicio del ejercicio, no se considerarán como aumentos o disminuciones del mismo.