Micelio

Artículo 5

Decreto 1951 de 1967 · por el cual se eleva a la categoría de Municipio el Corregimiento de Puerto Asís, en la Comisaría del Putumayo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Mientras se elige e instala el respectivo Concejo Municipal y éste ejerce las funciones que constitucional y legalmente le corresponden, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que estén rigiendo en el mencionado Corregimiento. Igualmente continuarán vigentes las normas administrativas y de Policía para él establecidas, así como el presupuesto de rentas y gastos para la presente vigencia. El para la vigencia de 1968 será elaborado por el respectivo Alcalde con la colaboración de la antigua Junta de Fomento Corregimental y sometido a la aprobación del Gobierno Comisarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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