Artículo quinto. Mientras se elige e instala el respectivo Concejo Municipal y éste ejerce las funciones que constitucional y legalmente le corresponden, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que estén rigiendo en el mencionado Corregimiento. Igualmente continuarán vigentes las normas administrativas y de Policía para él establecidas, así como el presupuesto de rentas y gastos para la presente vigencia. El para la vigencia de 1968 será elaborado por el respectivo Alcalde con la colaboración de la antigua Junta de Fomento Corregimental y sometido a la aprobación del Gobierno Comisarial.
Decreto 1951 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1951 de 1967 · por el cual se eleva a la categoría de Municipio el Corregimiento de Puerto Asís, en la Comisaría del Putumayo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.