Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto-Nacional dé Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y tres pesos con tres centavos ($254.863.03) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 125 del Presupuesto de Gastos e Ingresos de la actual vigencia. Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso1 fiscal de que trata el artículo anterior abrensé los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 5° Al artículo 568-A. Para, pagar -las cuotas de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo, correspondientes a los años de 1949 y 1950 (Leyes 49 de 1919 y 22 de 1931) $ 129.863.03 MINISTERIO DE -EDUCACION. NACIONAL Capítulo -100-Auxilios. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR Al artículo 1189-A Para auxiliar el Festival Musical de Cartagena. $ 25.000.00 Total $ 254.863.03
Decreto 1243 de 1951 →Vigente
Artículo 568
-A
Decreto 1243 de 1951 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerios del Trabajo y Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.