Art. 2.° La Administración general de Correos y Telégrafos fiscalizará, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal y la Contabilidad nacional, de los Decretos y resoluciones sobre Correos y Telégrafos vigentes, todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República.
Ley 50 de 1904 →Vigente
Artículo 2
Ley 50 de 1904 · Por la cual se centraliza la fiscalización de las cuentas y el pago de servicios de los Ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.