Micelio

Artículo 4

Adicionase El Artículo 63 De La Ley 0134 De 1931 Con Los Siguientes Incisos

Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adicionase el artículo 63 de la Ley 0134 de 1931 con los siguientes incisos. Si en la segunda Asamblea no se lograre reunir el quórum estipulado, el gerente, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o cualquier número de socios mayor de dos (2), pueden hacer una tercera convocatoria, dentro de los diez (10) días siguientes, siendo quórum suficiente para deliberar, en esta nueva reunión, cualquier número de socios, con tal de que no baje de la quinta (5ª) parte de los mismos, en cuyo caso no se admitirán representaciones. La reunión de la Asamblea, en ningún caso podrá efectuarse sin que hayan transcurrido por lo menos ocho (8) días desde la fecha de la respectiva convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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