Micelio

Artículo 8

º El Secretario De Información Y Sistemas Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Asistir Al Presidente De La República En El Diagnóstico De Necesidades De Información Y Sistemas Para La Definición, Coordinación, Difusión Y Evaluación De Planes Y Programas Del Gobierno; B) Apoyar Al Presidente De La República Y A Sus Inmediatos Colaboradores En La Creación De Instrumentos Eficientes Para El Intercambio Selectivo De La Información Disponible Y La Comunicación Con Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos Y Demás Organismos Y Entidades De La Administración; C) Diseñar Y Crear Servicios De Búsqueda Y Selección De La Información Que Requieran El Presidente Y Sus Colaboradores Más Cercanos; D) Solicitar A Las Dependencias Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y A Los Diferentes Organismos Y Entidades Del Estado, La Información Relevante Para Prestar Los Servicios A Que Se Refiere El Literal Anterior; E) Definir, En Coordinación Con Las Diferentes Dependencias Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Otros Organismos O Entidades Del Estado, Indicadores Que Permitan Hacer El Seguimiento Y Evaluación De Planes Y Programas Del Gobierno; F) Prestar Apoyo En Materia De Sistemas A Las Diferentes Dependencias De La Presidencia: G) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Secretario de Información y Sistemas cumplirá las siguientes funciones

a)

Asistir al Presidente de la República en el diagnóstico de necesidades de información y sistemas para la definición, coordinación, difusión y evaluación de planes y programas del Gobierno;

b)

Apoyar al Presidente de la República y a sus inmediatos colaboradores en la creación de instrumentos eficientes para el intercambio selectivo de la información disponible y la comunicación con los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás organismos y entidades de la administración;

c)

Diseñar y crear servicios de búsqueda y selección de la información que requieran el Presidente y sus colaboradores más cercanos;

d)

Solicitar a las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a los diferentes organismos y entidades del Estado, la información relevante para prestar los servicios a que se refiere el literal anterior;

e)

Definir, en coordinación con las diferentes dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y otros organismos o entidades del Estado, indicadores que permitan hacer el seguimiento y evaluación de planes y programas del Gobierno;

f)

Prestar apoyo en materia de sistemas a las diferentes dependencias de la Presidencia:

g)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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