Micelio

Artículo 63

Ninguna Farmacia Está Obligada A Despachar Fórmulas De Personas Que No Estén Comprendidas En La Lista Expresada, Ni De Personas Suspendidas En El Ejercicio De Su Profesión Por Autoridad Competente

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna farmacia está obligada a despachar fórmulas de personas que no estén comprendidas en la lista expresada, ni de personas suspendidas en el ejercicio de su profesión por autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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