Micelio

Artículo 25

Artefactos Navales En El Transporte Marítimo

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTEFACTOS NAVALES EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO. Para efectos de las autorizaciones para transporte en artefacto naval de que trata el

Parágrafo

del artículo 152 del Decreto-ley 2324 de 1984, el interesado debe elevar solicitud al Director General Marítimo y Portuario, demostrando plenamente que no hay nave de bandera colombiana disponible o adecuada, y en caso de ser autorizada, su validez será por un (1) solo viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1423 de 1989