Micelio

Artículo 17

Decreto 149 de 2004 · por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bienes y recursos excluidos del patrimonio a liquidar . No forman parte del patrimonio de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación

1.

La partidas apropiadas y no comprometidas para el año 2004 en el Presupuesto General de la Nación, que se trasladen al presupuesto del organismo que el Gobierno designe como ejecutora de las funciones actualmente asignadas a la Comisión Nacional de Regalías.

2.

Los bienes muebles, inmuebles y derechos cuyo titular sea la Comisión Nacional de Regalías y que requieran para el cumplimiento de su objeto la entidad que asuma las funciones a cargo de la Comisión Nacional de Regalías.

3.

Los rendimientos financieros generados o que se generen con aportes de la Nación, los cuales serán consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional, de conformidad con las normas vigentes.

4.

Los bienes de que trata el presente artículo serán transferidos por el liquidador de la Comisión Nacional de Regalías - En Liquidación, a la entidad que asuma las funciones de la Comisión Nacional de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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