Cálculo de derechos. Siempre que la información lo permita y que las características de la investigación lo posibiliten, los derechos podrán calcularse en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, para eliminar el daño importante, su amenaza, o el retraso importante de una rama de producción. Para el efecto podrá tenerse en cuenta
El precio del producto importado en el mercado nacional frente al precio del producto nacional;
Los precios a los cuales se vende el producto en el mercado nacional;
El efecto de las medidas en el mercado nacional. La aplicación de un derecho antidumping no será superior al margen de dumping.