Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
Por fuerza mayor o caso fortuito.
En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.