Micelio

Artículo 2

A Partir Del Primero De Enero De Mil Novecientos Veintisiete, Los Sueldos De Los Empleados Y Profesores Del Conservatorio Nacional De Música, Serán Los Que A Continuación Se Expresan: Empleo

Decreto 310 de 1927 · Por el cual se distribuye una parida para sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero de enero de mil novecientos veintisiete, los sueldos de los empleados y profesores del Conservatorio Nacional de Música, serán los que a continuación se expresan: Empleo. Sueldo mensual Meses de servicio Total anual $ $ Del Rector 140 12 1,680 Del Secretario 70 12 840 Del Bibliotecario 20 12 240 Del Portero Vigilante 30 12 360 Del Portero 35 12 420 De tres Profesores de piano superior, a $ 30 cada uno 90 12 1,080 De dos Profesores de piano inferior, a $ 25 cada uno 50 12 600 De dos Profesores de violín superior, a $ 30 cada uno 60 12 720 Del Profesor de violín inferior 25 12 300 Del Profesor de 30 12 360 Del Profesor de violoncello 30 12 360 Del Profesor de contrabajo 30 12 360 Del Profesor de flauta 30 12 360 Del Profesor de oboe 25 12 300 Del Profesor de clarinete 25 12 300 Del Profesor de fagot 25 12 300 Del Profesor de trompa 30 12 360 Del Profesor de trompeta 30 12 360 Del Profesor de trombón 25 12 300 Del Profesor de canto para hombres. 50 12 600 Del Profesor de canto para mujeres 30 12 360 Del Profesor de canto para mujeres 25 12 300 De dos Profesores de teoría, a $ 25 cada uno 50 12 600 De dos Profesores de solfeo, a $ 25 cada uno 50 12 600 Del Profesor de dictado 25 12 300 Del Profesor de armonía 30 12 360 Del Profesor de contrapunto y composición 30 12 360 De tres acompañantes de canto, a $ 20 cada uno 60 12 720 Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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