Los empleados de la institución que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo el maneja o custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos en las mismas condiciones de los empleados nacionales de manejo y estarán sometidos a las mismas obligaciones de éstos, a las disposiciones fiscales y a los Reglamentos de la Contraloría General de la República, principalmente en cuanto a la caución o fianza que deben constituir.
Decreto 592 de 1955 →Vigente
Artículo 39
Los Empleados De La Institución Que Recauden O Manejen Fondos O Tengan A Su Cargo El Maneja O Custodia De Bienes, Elementos O Equipos, Serán Responsables De Ellos En Las Mismas Condiciones De Los Empleados Nacionales De Manejo Y Estarán Sometidos A Las Mismas Obligaciones De Éstos, A Las Disposiciones Fiscales Y A Los Reglamentos De La Contraloría General De La República, Principalmente En Cuanto A La Caución O Fianza Que Deben Constituir
Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.