Articulo 2° Mientras no se levante el aplastamiento ordenado en el presente Decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 2370 de 1938, la Contraloría General de la República no podrá refrendar giros ni constituir reservas sobre las apropiaciones o la parte de ellas señalada en el artículo anterior. Tampoco podrá la Contraloría expedir certificarlos sobre la existencia de saldos en dichas apropiaciones, con destino a la apertura de créditos o la realización de traslados.
Decreto 119 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Mientras No Se Levante El Aplastamiento Ordenado En El Presente Decreto Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2370 De 1938, La Contraloría General De La República No Podrá Refrendar Giros Ni Constituir Reservas Sobre Las Apropiaciones O La Parte De Ellas Señalada En El Artículo Anterior
Decreto 119 de 1947 · Por el cual se dictan medidas sobre el ejercicio del Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.