Micelio

Artículo 5

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno para permitir la carga y descarga de mercancías en lugares de las costas del Atlántico y del Pacífico, que no sean puertos habilitados, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1.

Que las embarcaciones que necesiten el permiso para descargar se presenten previamente en el puerto habilitado para recibir la visita del Resguardo y exhibir los documentos que deben traer consigo.

2.

Que la carga consista únicamente en artículos libres de derechos de importación.

3.

Que los introductores conduzcan a bordo y a su costa el personal del Resguardo y de la Aduana que designe el Administrador de la misma para presenciar la descarga y practicar el reconocimiento, el cual ha de constar en una diligencia, que se presentará a la Aduanas al regreso de la embarcación; y

4.

Que si se trata de la carga de productos nacionales, destinados a la exportación, se extienda en el sitio del embarque una factura por duplicado, en que conste la naturaleza y calidad de los productos, su peso y su valor. El exportador presentará en la Aduana el manifiesto de exportación, que será confrontado con la factura que ha debido entregar a su regreso el Jefe de la Comisión del Resguardo al Administrador de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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