Facúltese al Gobierno para permitir la carga y descarga de mercancías en lugares de las costas del Atlántico y del Pacífico, que no sean puertos habilitados, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
Que las embarcaciones que necesiten el permiso para descargar se presenten previamente en el puerto habilitado para recibir la visita del Resguardo y exhibir los documentos que deben traer consigo.
Que la carga consista únicamente en artículos libres de derechos de importación.
Que los introductores conduzcan a bordo y a su costa el personal del Resguardo y de la Aduana que designe el Administrador de la misma para presenciar la descarga y practicar el reconocimiento, el cual ha de constar en una diligencia, que se presentará a la Aduanas al regreso de la embarcación; y
Que si se trata de la carga de productos nacionales, destinados a la exportación, se extienda en el sitio del embarque una factura por duplicado, en que conste la naturaleza y calidad de los productos, su peso y su valor. El exportador presentará en la Aduana el manifiesto de exportación, que será confrontado con la factura que ha debido entregar a su regreso el Jefe de la Comisión del Resguardo al Administrador de la Aduana.