Micelio

Artículo 4

Recolección

Decreto 895 de 2000 · por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recolección . De conformidad con lo previsto en el artículo 20 y en el penúltimo inciso del artículo 16 de la Ley 134 de 1994, los respaldos y apoyos remitidos por correo podrán hacerse sobre el formulario entregado por la Registraduría, sobre una copia del mismo o sobre un formato donde aparezca la información exigida en el artículo 16 de la citada ley. Las copias del formulario podrán ser tomadas por los ciudadanos interesados en firmar, por los promotores o por cualquier persona natural o jurídica que desee apoyar la recolección de apoyos. Dichas copias podrán ser entregadas a cada ciudadano de manera personal o a través de los medios masivos impresos de comunicación. El formato donde aparezca la información exigida en el artículo 16 de la citada ley deberá contener cuando menos la siguiente información necesaria para identificar sin lugar a equívocos el destinatario del apoyo ciudadano: El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo; el nombre del vocero del comité de promotores; el título de la iniciativa o de la solicitud de referendo correspondiente; y, de puño y letra de cada uno de los ciudadanos, la fecha en que se firma, el nombre del o de los ciudadanos o que lo apoyan, el número de su documento de identificación, el lugar y la dirección de su residencia y su firma. Sobre la copia del formulario o sobre el formato diseñado por los ciudadanos podrán suscribir apoyos varias personas diferentes a aquella que realizó la copia o diseñó el formato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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