De conformidad con el artículo 4º, y para fines estadísticos, lo dispuesto en el artículo 121 es aplicable también a toda persona o entidad que pretenda iniciar o adelantar exploraciones superficiales en terrenos que repute de propiedad particular. El Ministro guardará absoluta reserva sobre dichos avisos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 123
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.