Desaparición y disminución Subsidio Familiar. Sanciones. El Subsidio Familiar de que tratan los artículos 12 y 55 literal b) este estatuto desaparece o disminuye por los siguientes hechos
Desaparece por muerte del cónyuge, si no hubiere hijos legítimos.
Disminuye por razón de los hijos así
Por muerte
Por emancipación
Por matrimonio
Por profesión religiosa
Por independencia económica
Por haber llegado a la edad de 21 años.
Se exceptúa de lo contemplado en el literal f) a los estudiantes hasta la edad de 24 años, a las hijas célibes y a los hijos inválidos absolutos, cuando éstos dependan económicamente del Agente.
Lo desaparición o la disminución del Subsidio Familiar, rige a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que la determina. Los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes. Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de la que hubiere recibido en exeso.