Micelio

Artículo 13

Desaparición Y Disminución Subsidio Familiar

Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desaparición y disminución Subsidio Familiar. Sanciones. El Subsidio Familiar de que tratan los artículos 12 y 55 literal b) este estatuto desaparece o disminuye por los siguientes hechos

1.

Desaparece por muerte del cónyuge, si no hubiere hijos legítimos.

2.

Disminuye por razón de los hijos así

a)

Por muerte

b)

Por emancipación

c)

Por matrimonio

d)

Por profesión religiosa

e)

Por independencia económica

f)

Por haber llegado a la edad de 21 años.

Parágrafo 1

Se exceptúa de lo contemplado en el literal f) a los estudiantes hasta la edad de 24 años, a las hijas célibes y a los hijos inválidos absolutos, cuando éstos dependan económicamente del Agente.

Parágrafo 2

Lo desaparición o la disminución del Subsidio Familiar, rige a partir de la fecha en que se haya producido el hecho que la determina. Los interesados están en la obligación de dar el aviso correspondiente dentro de los noventa (90) días siguientes. Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de la que hubiere recibido en exeso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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