Micelio

Artículo 1

Los Numerales 2° Y 3° Del Artículo 1° Del Decreto 1107 De 1992, Contenido En El Artículo 1° Del Decreto 2495 De 1993, Quedará Así: Numeral 2, Haber Obtenido Ingresos Netos Provenientes De Su Actividad Comercial En 1993 Mayores A $36

Decreto 2495 de 1994 · Corregido mediante el decreto 535 de marzo 8 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1°. Los numerales 2° y 3° del artículo 1° del Decreto 1107 de 1992, contenido en el artículo 1° del Decreto 2495 de 1993, quedará así: Numeral 2, Haber obtenido ingresos netos provenientes de su actividad comercial en 1993 mayores a $36.500.000. Numeral 3. Haber poseído a 31 de diciembre del mismo año un patrimonio bruto fiscal mayor de $101.500.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2495 de 1994