Art. 1.° Establécese un Consejo de Guerra verbal, permanente y ambulante, á cuya jurisdicción quedarán sometidos los militares al servicio del Gobierno, sea cual fuere su jerarquía, que se hagan durante el estado de sitio, ó se hayan hecho en el mismo tiempo, responsables de algunos dé los siguientes delitos: traición, cobardía, deserción ó insubordinación.
Decreto 19000519 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 19000519 de 1900 · Orgánico de un Consejo de Guerra permanente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.