Micelio

Artículo 35

Son Funciones De Las Secciones De Cuentas Corrientes: A) Llevar Actualizados Los Cargos, Abonos Y Saldos De Los Impuestos Sobre La Renta, Patrimonio Y Complementarios, De Sucesiones Y Donaciones Y De Los Demás Que Se Cataloguen Como Cartera Por Cobrar; B) Mantener Codificadas, Ordenadas Y Actualizadas Las Tarjetas De Cuentas Corrientes- De- Los Contribuyentes Y De Los Responsables De Los Impuestos; C) Autorizar O

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Secciones de Cuentas Corrientes

a)

Llevar actualizados los cargos, abonos y saldos de los Impuestos sobre la Renta, Patrimonio y Complementarios, de Sucesiones y Donaciones y de los demás que se cataloguen como cartera por cobrar;

b)

Mantener codificadas, ordenadas y actualizadas las tarjetas de Cuentas Corrientes- de- los contribuyentes y de los responsables de los Impuestos;

c)

Autorizar o. expedir certificados de paz y salvo de acuerdo con los datos registrados;

d)

Informar a los contribuyentes sobre el estado de sus cuentas y absolver consultas relacionadas- con las Cuentas Corrientes:

e)

Certificar la existencia de saldos a favor de los contribuyentes por el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y tramitar la respectiva cuenta de cobro o la aplicación del saldo al pago de impuestos;

f)

Elaborar las relaciones de cartera por cobrar para ser utilizadas por 1» Sección de Cobranzas y Ejecuciones, y

g)

Las demás que le asignen la ley y el Administrador de Impuestos Nacionales. 1.7 De las Secciones de Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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