Micelio

Artículo 3

O La Escuela Superior De Administración Pública -Esap- Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional, En El Término De 60 Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Planta De Personal Docente De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto-Ley 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia

Decreto 894 de 1992 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- deberá someter a consideración del Gobierno Nacional, en el término de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, la planta de personal docente de que trata el artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 894 de 1992