Micelio

Artículo 8

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presupuesto de rentas y recursos de los establecimientos públicos está compuesto por: Rentas Propias, Apropiaciones o Préstamos del Presupuesto Nacional y Recursos Financieros, los cuales se definen de la siguiente manera:

a)

Rentas Propias. Son las recibidas en desarrollo de sus funciones o de actividades asignadas por la ley. Incluye la venta de bienes y servicios, las operaciones comerciales de compra y venta y las rentas contractuales.

b)

Apropiaciones o préstamos del presupuesto nacional. Son las partidas asignadas con carácter de transferencia, ayuda financiera, aportes de capital o préstamos del presupuesto nacional.

c)

Recursos financieros. Son los ingresos percibidos por el rendimiento del capital, venta o enajenación de activos, donaciones, recursos del balance o empréstitos internos o externos debidamente perfeccionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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