Grupo de trabajadores independientes. Los trabajadores independientes deberán cumplir con sus obligaciones de declarar novedades y pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Así mismo, la persona vinculada a un aportante, quien además de su salario perciba ingresos como trabajador independiente, y en lo relacionado con estos últimos, deberá cumplir con las obligaciones al sistema general de seguridad social en salud y riesgos profesionales cuando este último sea reglamentado, en la forma prevista en este capítulo, sin perjuicio de las cotizaciones originadas en la vinculación laboral.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 22
Grupo De Trabajadores Independientes
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.