Micelio

Artículo 5

Ley 45 de 1931 · Por la cual se adiciona la Ley 130 de 1913 y se dictan otras disposiciones sobre pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de los artículos 89 y 90 de la Ley 130 de 1913 , cuando se demande el reintegro o devolución de sumas de dinero pagadas con exceso por impuestos nacionales, departamentales o municipales, la sentencia expresará la suma liquidada que debe reintegrarse por el fisco respectivo. Para los efectos de este reintegro, estos fallos tendrán la fuerza de se sentencia ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1931