Micelio

Artículo 11

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Contratos Con Instituciones Públicas O Privadas Que, Sin Ánimo De Lucro, Prestan Servicios De Salacunas, Guarderías, Jardines Infantiles, Centros Comunitarios Para La Infancia U Otros De Naturaleza Semejante Para Que Estas Entidades Aumenten Sus Servicios Y Cumplan Las Condiciones Mínimas Para Que Puedan Ser Consideradas Como Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos con instituciones públicas o privadas que, sin ánimo de lucro, prestan servicios de salacunas, guarderías, jardines infantiles, centros comunitarios para la infancia u otros de naturaleza semejante para que estas entidades aumenten sus servicios y cumplan las condiciones mínimas para que puedan ser consideradas como centros de atención integral al pre-escolar. En dichos contratos deberá estipularse la transferencia de fondos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a tales instituciones con la finalidad señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1975