El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrá celebrar contratos con instituciones públicas o privadas que, sin ánimo de lucro, prestan servicios de salacunas, guarderías, jardines infantiles, centros comunitarios para la infancia u otros de naturaleza semejante para que estas entidades aumenten sus servicios y cumplan las condiciones mínimas para que puedan ser consideradas como centros de atención integral al pre-escolar. En dichos contratos deberá estipularse la transferencia de fondos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a tales instituciones con la finalidad señalada.
Artículo 11
El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Podrá Celebrar Contratos Con Instituciones Públicas O Privadas Que, Sin Ánimo De Lucro, Prestan Servicios De Salacunas, Guarderías, Jardines Infantiles, Centros Comunitarios Para La Infancia U Otros De Naturaleza Semejante Para Que Estas Entidades Aumenten Sus Servicios Y Cumplan Las Condiciones Mínimas Para Que Puedan Ser Consideradas Como Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar
Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.