Micelio

Artículo 8

A Los Interesados Que Expresamente Así Lo Soliciten Al Funcionario Del Registro Civil O Al Servicio Nacional De Inscripción, Se Les Expedirá Un Certificado Que Contendrá Los Siguientes Datos: 1

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los interesados que expresamente así lo soliciten al funcionario del registro civil o al Servicio Nacional de Inscripción, se les expedirá un certificado que contendrá los siguientes datos

1.

Identificación

2.

Nombres y apellidos

3.

Fecha y lugar de nacimiento

4.

Sexo

5.

Oficina donde se efectuó el registro

6.

Fecha de expedición del certificado, y

7.

Firma de quien expide el certificado. Este certificado tendrá el carácter de documento de identidad para los menores de siete (7) años y no podrá ser retenido por ninguna persona o autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1971