Se Prohíbe Compensar Las Vacaciones En Dinero, Excepto En Los Siguientes Casos, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 20 Del Decreto-Ley 1045 De 1978: A) Cuando El Miembro Del Congreso Pierda Su Investidura Sin Haber Disfrutado De Las Vacaciones Causadas Hasta Entonces
Decreto 1347 de 1988 · por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las vacaciones para los miembros del Congreso de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, excepto en los siguientes casos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto-ley 1045 de 1978
a)
Cuando el miembro del Congreso pierda su investidura sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
b)
Por necesidades del servicio, calificadas por la Mesa Directiva de la respectiva Cámara.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.