Micelio

Artículo 3

Decreto 2491 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las exenciones que conceda el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, sólo comprende el valor de los fletes en las empresas ferroviarias de propiedad nacional, sin incluir el transporte por carreteras conectadas con dichas empresas, ni los servicios de cargue y descargue.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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