Micelio

Artículo 44

Tributos Aduaneros

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tributos aduaneros. Cuando se importen al resto del territorio nacional bienes producidos, elaborados, transformados o almacenados por un Usuario de Zona Franca, se causará y pagará sobre el valor aduanero del bien los derechos de aduana que correspondan, de acuerdo con lo siguiente

1.

Si se trata de bienes elaborados o transformados en Zona Franca, el arancel se liquidará aplicando el gravamen arancelario del bien final sobre el valor aduanero de las materias primas e insumos extranjeros que participen en la fabricación del bien.

2.

Para mercancías de origen extranjero almacenadas en las Zonas Francas, se aplicará el gravamen arancelario del bien final sobre el valor aduanero de las mercancías.

Parágrafo 1

El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, sobre el valor aduanero del bien adicionado con los derechos de aduana.

Parágrafo 2

Para efectos del presente artículo se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.

Parágrafo 3

El Usuario Operador expedirá el certificado de integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en la fabricación del bien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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