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Artículo 2

Los Certificados De Estar A Paz Y Salvo Por Concepto De Impuestos, Que Expidan Las Entidades De Derecho Público, Podrán Habilitarse Al Valor Previsto En El Numeral 5° Del Literal C) Del Artículo 13 Del Decreto Número 435 De 1971, Mediante La Impresión De Un Sello Autorizado Por La Dirección General De Impuestos Nacionales, Mientras Se Editan Formularios Ajustados A La Nueva Tarifa

Decreto 582 de 1971 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los certificados de estar a paz y salvo por concepto de impuestos, que expidan las entidades de derecho público, podrán habilitarse al valor previsto en el numeral 5° del literal C) del artículo 13 del Decreto número 435 de 1971, mediante la impresión de un sello autorizado por la Dirección General de Impuestos Nacionales, mientras se editan formularios ajustados a la nueva tarifa. Igualmente la revalidación podrá hacerse adhiriendo a dichos certificados estampillas de timbre nacional, que serán anuladas por los funcionarios encargados de expedirlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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