Micelio

Artículo 1

Ley 99 de 1913 · Que fija los sueldos del Ejército y dispone la construcción de cuarteles adecuados para el mismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de enero próximo los individuos del ejército gozarán de las asignaciones mensuales siguientes:

Parágrafo 1

Los Oficiales que hallen en el Exterior, enviados por el Gobierno, disfrutaran de sobresueldo del cincuenta por ciento (50 por 100).

Parágrafo 2

Los Oficiales de Sanidad y empleados militares disfrutaran de las asignaciones correspondientes al grado a que se les asimiló por la ley 22 de 1909 .

Parágrafo 3

El Capellán del Ejército y de la Escuela Militar tendrán un sueldo de cien pesos ($100) cada uno; y los de División, cincuenta pesos ($50).

Parágrafo 4

Los empleados civiles del Ejército continuarán disfrutando de los sueldos que actualmente tienen.

Parágrafo 5

Los auxilios de transporte del Ejército, en movimientos de tropas o en comisiones reales del servicio, se pagarán así:

Parágrafo 6

Los individuos de tropa que en desempeño de comisiones del servicio ti viesen que permanecer más de veinticuatro horas fuéra del lugar de su acantonamiento, gozarán, mientras dure la comisión, de los siguientes aumentos de sueldo:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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