Art. 2.º El Subsecretario autorizará con su firma los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, por faltas accidentales del Ministro y cuando así lo disponga el Presidente.
Decreto 8 de 1906 →Vigente
Artículo 2
Decreto 8 de 1906 · Por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 11 de 1905 y el 81 de la Ley 149 de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.