Inscripción y reclutamiento . La inscripción y el reclutamiento de los colombianos bachilleres que vayan a prestar el servicio militar en la Policía Nacional, se hará a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1a de 1945 o las disposiciones que la modifiquen, complementen o adicionen, previa coordinación de la Policía Nacional con la citada Dirección de Reclutamiento. El período de servicio militar obligatorio deberá coincidir con los períodos académicos legalmente establecidos en el país. Vigente desde: 16/01/1991 y hasta el: 03/08/2017
Ley 4 de 1991 →Derogado
Artículo 30
Derogado
Ley 4 de 1991 · por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.