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Artículo 82

Información A Reportar Por El Ministerio De Cultura Respecto De Los Certificados De Inversión O Donación Cinematográfica Art. 195 Ley 1607 De 2012

Resolucion 162 de 2023 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Cultura, de conformidad con lo dispuesto el parágrafo del artículo 2.10.2.6.4. del Decreto número 1080 de 2015 y el numeral 20 del artículo 1o de la presente resolución, deberá presentar la información de los certificados de donación o inversión cinematográfica establecidos en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, conforme con los parámetros establecidos en el artículo 2.10.2.6.3. del Decreto número 1080 de 2015 y las especificaciones técnicas del Formato 2825 Versión 1, indicando lo siguiente:

1.

Número del certificado de donación o inversión.

2.

Fecha de expedición del certificado.

3.

Trimestre.

4.

Tipo de aporte (donación o inversión).

5.

Fecha de la realización de la donación o inversión.

6.

Número de la resolución de donación o inversión.

7.

Año de la resolución.

8.

Nombre del proyecto cinematográfico beneficiario de la donación o inversión.

9.

Estado del certificado.

10.

Duración del proyecto.

11.

Tipo de documento de identificación del donante o inversionista.

12.

Número de documento de identificación del donante o inversionista.

13.

Primer apellido del donante o inversionista.

14.

Segundo apellido del donante o inversionista.

15.

Primer nombre del donante o inversionista.

16.

Otros nombres del donante o inversionista.

17.

Razón social del donante o inversionista.

18.

Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad Fiduciaria.

19.

Razón Social de la entidad Fiduciaria.

20.

Monto de la donación o inversión.

21.

Tipo de documento de identificación de los productores o coproductores del proyecto.

22.

Número de documento de identificación de los productores o coproductores del proyecto.

23.

Primer apellido de los productores o coproductores del proyecto.

24.

Segundo apellido de los productores o coproductores del proyecto.

25.

Primer nombre de los productores o coproductores del proyecto.

26.

Otros nombres de los productores o coproductores del proyecto.

27.

Razón social de los productores o coproductores del proyecto.

Parágrafo 1

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de aporte

Concepto: Descripción

1: De Inversión

2: De Donación

Duración del proyecto

Concepto: Descripción

1: Cortometraje

2: Largometraje

Parágrafo 2

o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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