Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia (CPD). Los Jefes o Directores de cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia implementarán y/o adecuarán los CPD y archivos de inteligencia y contrainteligencia, designando un responsable por cada CPD en cada una de las dependencias, según su órbita funcional, nivel de clasificación de la información, desarrollo de la función en sus actividades estratégicas, operacionales o tácticas, o sus equivalentes, en cada uno de los organismos que hacen parte de la comunidad de inteligencia.
Los Jefes o Directores de inteligencia y contrainteligencia implementarán un plan anual de capacitación, para el personal responsable y comprometido en el ingreso, permanencia, difusión y protección de la información de inteligencia y contrainteligencia, en los CPD y en los archivos respectivos, que permita dar cumplimiento a los fines, límites y principios de la Ley 1621 de 2013.
(Decreto 857 de 2014 artículo 15)