Micelio

Artículo 2

Decreto 14 de 1996 · por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1o. de enero de 1996, los funcionarios que laboren en las estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador código 5320, cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de veinticinco mil doscientos cuarenta pesos ($25.240.00) mensuales. Si el Ministerio suministra el transporte, no habrá lugar a este reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 14 de 1996