Micelio

Artículo 5

Ley 19 de 1977 · Por la cual se concede al Gobierno Nacional cupo de endeudamiento interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de empréstitos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de esta Ley requerirán, para su celebración y validez:

1.

Concepto previo favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.

Concepto previo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, el cual deberá rendirse dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha para la cual haya sido citada para este efecto por el Gobierno.

3.

Aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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