Micelio

Artículo 2

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO 2º

"Si una diferencia, de que una de las Partes ha dado traslado a la Comisión, es llevada por la otra Parte, conforme a las disposiciones previstas en el artículo primero, ante la Corte Permanente o ante un Tribunal de Arbitraje, la Comisión suspenderá el examen de la diferencia hasta que la Corte o el Tribunal hayan estatuido acerca de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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