"ARTICULO 2º
"Si una diferencia, de que una de las Partes ha dado traslado a la Comisión, es llevada por la otra Parte, conforme a las disposiciones previstas en el artículo primero, ante la Corte Permanente o ante un Tribunal de Arbitraje, la Comisión suspenderá el examen de la diferencia hasta que la Corte o el Tribunal hayan estatuido acerca de su competencia.