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Artículo 2.8.2.3.3

Obligaciones De Las Entidades Públicas Que Prestan El Servicio De Valoración De Apoyos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos . Las entidades públicas que prestan el servicio de valoración de apoyos, deberán

1.

Respetar y fomentar el derecho al igual reconocimiento ante la ley y el derecho a la capacidad legal de la persona con discapacidad.

2.

Respetar las decisiones y la voluntad de la persona con discapacidad, no actuar en contra de su voluntad y de sus deseos, ni ejercer presión ni influencia indebi­da sobre la persona con discapacidad.

3.

Brindar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos, para lo cual se deberán apropiar los recursos correspondientes para la prestación de este ser­vicio y disponer de los medios administrativos, de talento humano y logísticos necesarios que cumplan con las normas y postulados sobre el diseño universal y accesibilidad señaladas en la Ley 361 de 1997, Ley 1346 de 2009 y la Ley 1618 de 2013.

4.

Contar con información accesible sobre el servicio de valoración de apoyos y establecer mecanismos para su difusión pública.

5.

Definir y comunicar los medios presenciales o remotos que deben ser utilizados para solicitar y adelantar el servicio de valoración de apoyos.

6.

Dar respuesta efectiva y en los tiempos establecidos a las solicitudes de valora­ción de apoyos.

7.

Entregar el informe final de valoración de apoyos en los tiempos dispuestos en el presente decreto.

8.

Identificar y eliminar aquellos obstáculos y barreras que imposibiliten o dificul­ten a la persona con discapacidad acceder al servicio de valoración de apoyos.

9.

Identificar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios para el de­sarrollo de la valoración de apoyos.

10.

Cumplir con los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Dis­capacidad.

11.

Designar por escrito a la persona facilitadora que llevará a cabo el proceso de valoración de apoyos.

12.

Verificar el cumplimiento de los requisitos de formación, experiencia e idonei­dad establecidos por el presente decreto para la persona facilitadora del proceso de valoración de apoyos que se designe.

13.

Entregar a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad judi­cial, según corresponda, el informe final del proceso de valoración de apoyos y sus documentos anexos.

14.

Mantener la reserva de la información que se recaude o produzca en el proceso de valoración de apoyos, con sujeción a las disposiciones legales sobre archivo, protección y tratamiento de datos personales, en especial para el caso datos sen­sibles, regulados entre otras normas por las leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013.

Parágrafo

Las entidades públicas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán implementarlo bajo las condiciones, requisitos y tiempos descritos en el presente Decreto, y de conformidad con el trámite modelo que se registre en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). Las entidades públicas que llevan a cabo el servicio de valoración de apoyos deberán definir las dependencias específicas que lo llevarán a cabo y comunicarán dicha información de manera amplia para conocimiento de la ciudadanía, de acuerdo a la Ley 1712 de 2014 y sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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