Relaciones de declaraciones. Las relaciones que de conformidad con los artículos 196 y 217 de la Ley 223 de 1995 deben enviar los Secretarios de Hacienda se diligenciarán, para cada impuesto, en los formatos que determine el Fondo Cuenta y deberán contener como mínimo:
Entidad territorial que suministra la información;
Período a que corresponde la información;
Clase de impuesto;
Nombre, razón social y NIT de los declarantes;
Número y fecha de las declaraciones presentadas por los responsables;
Monto total del impuesto al consumo a favor de la entidad territorial;
Firma del Secretario de Hacienda.
Las relaciones se acompañarán con copias de las declaraciones presentadas por los responsables, las cuales deben ser autenticadas por el director o jefe de la unidad de rentas o impuestos, o su delegado.
Para efectos del giro del impuesto correspondiente, cada Secretaría de Hacienda informará al Director de la Unidad Administradora del Fondo Cuenta, la entidad financiera y número de cuenta a la cual se le deben consignar los recursos.
(Artículo 9°, Decreto 1640 de 1996)