Micelio

Artículo 2.2.1.1.9

Relaciones De Declaraciones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Relaciones de declaraciones. Las relaciones que de conformidad con los artículos 196 y 217 de la Ley 223 de 1995 deben enviar los Secretarios de Hacienda se diligenciarán, para cada impuesto, en los formatos que determine el Fondo Cuenta y deberán contener como mínimo:

a)

Entidad territorial que suministra la información;

b)

Período a que corresponde la información;

c)

Clase de impuesto;

d)

Nombre, razón social y NIT de los declarantes;

e)

Número y fecha de las declaraciones presentadas por los responsables;

f)

Monto total del impuesto al consumo a favor de la entidad territorial;

g)

Firma del Secretario de Hacienda.

Las relaciones se acompañarán con copias de las declaraciones presentadas por los responsables, las cuales deben ser autenticadas por el director o jefe de la unidad de rentas o impuestos, o su delegado.

Parágrafo

Para efectos del giro del impuesto correspondiente, cada Secretaría de Hacienda informará al Director de la Unidad Administradora del Fondo Cuenta, la entidad financiera y número de cuenta a la cual se le deben consignar los recursos.

(Artículo 9°, Decreto 1640 de 1996)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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