Micelio

Artículo 2.2.4.2.3

Protección Especial A Niños, Niñas Y Adolescentes

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección especial a niños, niñas y adolescentes. Está prohibida toda venta y manipulación de pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional. De encontrarse un niño, niña o adolescente usando, manipulando, transportando, comprando o vendiendo pólvora, artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos aerostáticos de pirotecnia, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, o de la autoridad que haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar, sin perjuicio del traslado de que tales hechos formule ante las autoridades competentes para conocer de infracciones a las normas laborales, penales o de otra índole.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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