Curules de la circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República, para el periodo constitucional 2026-2030.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República.
transitorio. Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026, se establecen hasta 5 curules adicionales para el Senado de la República asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP, hoy partido Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 2 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2017.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional ordinaria. Por la circunscripción ordinaria nacional se establecen cien (100) curules para el Senado de la República.
transitorio. Por la circunscripción ordinaria nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecen hasta 5 curules adicionales para el Senado de la República asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 2 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017..
(Decreto 2787 de 2013, artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.3.1.5.1 Conformación del Senado de la República. En los comicios que se realicen el próximo 9 de marzo de 2014, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional.
Adicionalmente, se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas, a los cuales se aplicará el sistema de cuociente electoral.
(Decreto 2787 de 2013, artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A