Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estructura Orgánica de las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales. Las Administraciones Especiales de Impuestos Nacionales, podrán contar con las siguientes dependencias

1.

Despacho del Administrador Especial.

2.

División Servicio de Información.

3.

División de Planeación.

4.

División de Recaudación.

5.

División de Devoluciones.

6.

División para el control y penalización tributaria.

7.

División de Liquidación

8.

División de Cobranzas.

9.

División Jurídica Tributaria.

10.

División Financiera y Administrativa.

11.

División de Documentación.

Parágrafo

La Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, no contará con las divisiones de cobranzas, devoluciones y documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1725 de 1997